Artículo 48 del Código Aeronáutico
Artículo 48.- En el Registro de Gravámenes y
Prohibiciones se inscribirán:
1.- Las hipotecas, demás gravámenes y prohibiciones que
se constituyan sobre aeronaves y los créditos
privilegiados respecto de éstas, y
2.- Los embargos, retenciones y medidas precautorias que
recaigan sobre aeronaves.
Asimismo, en este Registro podrán inscribirse los actos y
contratos en virtud de los cuales se cede o transmite la
calidad de explotador.