Artículo 48 del Código Aeronáutico

Artículo 48.- En el Registro de Gravámenes y
Prohibiciones se inscribirán:

1.- Las hipotecas, demás gravámenes y prohibiciones que
se constituyan sobre aeronaves y los créditos
privilegiados respecto de éstas, y

2.- Los embargos, retenciones y medidas precautorias que
recaigan sobre aeronaves.

Asimismo, en este Registro podrán inscribirse los actos y
contratos en virtud de los cuales se cede o transmite la
calidad de explotador.