Artículo 47 del Código Aeronáutico
Artículo 47.- En el Registro de Matrícula y Propiedad de
las Aeronaves se inscribirán:
1.- Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la
propiedad de la aeronave, y la transferencia,
transmisión, modificación o extinción de su dominio, y
2.- La resolución de la autoridad aeronáutica que
declara la pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo
de la aeronave.
En las inscripciones de que trata el N° 1 se harán
constar las siglas y elementos identificatorios de la aeronave.