Artículo 45 del Código Aeronautico

Artículo 45.- El Conservador llevará dos Registros: el de
Matrícula y Propiedad de las Aeronaves y el de Gravámenes
y Prohibiciones de Aeronaves. Además, llevará un libro
Repertorio.

Los interesados podrán requerir copia autorizada de las
inscripciones y anotaciones de los Registros y del
Repertorio.