Artículo 43 del Código Aeronautico

Artículo 43.- No podrá cancelarse la matrícula chilena de
una aeronave hipotecada o sobre la cual existan créditos
privilegiados inscritos, de los señalados en el artículo
48, sin previo alzamiento del gravamen o privilegio, a
menos que el acreedor dé su consentimiento.

Sin embargo, en el caso de la letra c) del artículo
anterior, se efectuará la cancelación aunque existieren
créditos privilegiados inscritos o hipoteca, una vez
transcurridos cinco años desde la resolución que declarara la pérdida,
destrucción o inutilidad de la aeronave.