Artículo 4 del Código Aeronáutico

Artículo 4°.- Ninguna aeronave de Estado extranjera podrá
volar sobre el territorio nacional ni aterrizar en él, si
no ha recibido para ello permiso especial de autoridad
competente.

Las aeronaves militares extranjeras autorizadas para
volar en el espacio aéreo chileno gozarán, mientras se
encuentren en Chile, de los privilegios, reconocidos por el
derecho internacional.