Artículo 39 del Código Aeronautico

Artículo 39.- Podrán matricularse en Chile las aeronaves
extranjeras que hayan sido entregadas en virtud de un
contrato en que el propietario se reserva el dominio hasta el
cumplimiento de una condición o hasta el pago total del
precio, siempre que el adquirente se encuentre en alguno de
los casos señalados en el artículo anterior.

Mientras no se inscriba el documento que acredite el
cumplimiento de la condición, el pago total del precio o la
renuncia expresa, no se podrá transferir el dominio de la
aeronave ni constituir hipoteca sobre ella, sin autorización
del propietario.