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Artículo 35 del Código Aeronáutico

Artículo 35.- Las aeronaves tienen la nacionalidad del
Estado en donde estuvieren matriculadas. Una aeronave
inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves pierde la
nacionalidad chilena al ser matriculada en un Estado extranjero.

Si un Estado no tiene un sistema de matrícula para
aeronaves militares y otras aeronaves de Estado, se presume que
ellas tienen la nacionalidad del Estado al cual sirven.