Artículo 32 del Código Aeronáutico

Artículo 32.- La inscripción o matrícula de una aeronave
en el Registro Nacional de Aeronaves le confiere la
nacionalidad chilena.

Se otorgará al propietario de la aeronave un certificado
de matrícula, que acreditará la nacionalidad de la
aeronave y su clasificación.