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Artículo 31 del Código Aeronáutico

Artículo 31.- Son aeronaves civiles las que no estén
comprendidas en el artículo precedente, aunque pertenezcan a
organismos, servicios o empresas del Estado, a las
Municipalidades o al Fisco.

Las aeronaves civiles se dividen en aeronaves de uso
comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.