Artículo 30 del Código Aeronáutico

Artículo 30.- Son aeronaves de Estado:

a) Las militares, entendiéndose por tales las
destinadas a las Fuerzas Armadas o las que fueren empleadas en
operaciones militares o tripuladas por personal militar en
ejercicio de sus funciones, y

b) Las aeronaves destinadas a servicios de policía o de aduana.