Artículo 30 del Código Aeronáutico
Artículo 30.- Son aeronaves de Estado:
a) Las militares, entendiéndose por tales las
destinadas a las Fuerzas Armadas o las que fueren empleadas en
operaciones militares o tripuladas por personal militar en
ejercicio de sus funciones, y
b) Las aeronaves destinadas a servicios de policía o de aduana.