Artículo 3 del Código Aeronáutico

Artículo 3°.- Este código se aplica a las aeronaves
militares sólo en los casos en que, expresamente, se refiera a
ellas.

A las aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de
Chile para el ejercicio de sus funciones propias, sólo les
serán aplicables los artículos 52, 53, 57 y 181.