Artículo 26 del Código Aeronáutico
Artículo 26.- La autoridad aeronáutica ordenará el
señalamiento y balizaje de todos los objetos que dentro del
territorio nacional, puedan constituir un peligro para la
navegación aérea.
Los gastos de instalación y funcionamiento de las marcas,
señales o luces serán de cargo del propietario de la
construcción, antena, cable, chimenea u otras estructuras que
las requieran, a menos que se trate de nuevos
señalamientos y balizajes sobre estructuras ya existentes, en cuyo
caso el gasto será de cargo de la autoridad que los ordene o
del explotador del aeródromo respectivo.