Artículo 24 del Código Aeronáutico

Artículo 24.- Si una aeronave o sus partes, por su
ubicación en un aeródromo público, constituyeran un peligro de
accidente, la autoridad aeronáutica podrá ordenar su
remoción de inmediato, por cuenta y riesgo del explotador de la
aeronave.