Artículo 22 del Código Aeronáutico
Artículo 22.- La existencia de derechos de terceros,
reales o personales, y los juicios pendientes, que afecten al
bien u objeto que constituye obstáculo o al predio donde
se encuentre emplazado, no entorpecerán la prosecución del
juicio ni la remoción del obstáculo.