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Artículo 22 del Código Aeronáutico

Artículo 22.- La existencia de derechos de terceros,
reales o personales, y los juicios pendientes, que afecten al
bien u objeto que constituye obstáculo o al predio donde
se encuentre emplazado, no entorpecerán la prosecución del
juicio ni la remoción del obstáculo.