Artículo 21 del Código Aeronáutico
Artículo 21.- La sentencia que acoja la demanda no será
susceptible de recurso alguno.
La sentencia pronunciada en este procedimiento deja a
salvo el derecho de las partes para interponer las acciones
ordinarias que procedieren, con el objeto de obtener las
indemnizaciones por los perjuicios causados cuando dicha
sentencia fuere errónea.