Artículo 201 del Código Aeronautico

Artículo 201.- Los procesos a que dieren lugar los
delitos previstos en este código serán de competencia de los
juzgados de Aviación y se sujetarán al procedimiento
establecido en el libro II, títulos I, II, y III, del Código de
Justicia Militar, a excepción de los delitos cuyos imputados
sean civiles.