Artículo 200 del Código Aeronautico

Artículo 200.- El comandante de una aeronave en vuelo
internacional que se desviare injustificadamente de las rutas
aéreas o aerovías fijadas para entrar o salir del país o
no utilizare los aeropuertos, será castigado con presidio
menor en sus grados medio a máximo, multa de diez a veinte
ingresos mínimos mensuales y suspensión de la licencia
hasta por un período de tres años.

En iguales penas se incurrirá cuando se volare en zonas
prohibidas o restringidas.

En caso de reincidencia podrá decretarse la cancelación
definitiva de la licencia.