Artículo 20 del Código Aeronáutico
Artículo 20.- La sentencia que acoja la demanda expresará
las medidas que se deberán adoptar para suprimir o
remover los obstáculos o fuentes de interferencia, y fijará,
atendida la magnitud y naturaleza de ellos, un término
prudencial para su cumplimiento, que no podrá exceder de ciento
ochenta días corridos.