Artículo 2 del Código Aeronautico

Artículo 2°.- Las aeronaves, sean nacionales o
extranjeras, que se encuentren en el territorio o en el espacio
aéreo chileno, y las personas o cosas a bordo de ellas, están
sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los
tribunales y de las autoridades chilenas.

Las aeronaves militares chilenas están sometidas a las
leyes y a la jurisdicción de los tribunales y autoridades
chilenas cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.