Artículo 198 del Código Aeronautico

Artículo 198.- Será castigado con presidio o reclusión
menores en sus grados medio a máximo:

a) El que emitiere comunicaciones o señales
aeronáuticas falsas o indebidas;

b) El que, sin autorización legítima, suprimiere
señales aeronáuticas;

c) El que omitiere efectuar las señales o comunicaciones debidas;

d) El que interviniere, interfiriere o interrumpiere
las comunicaciones o señales aeronáuticas, y

e) El que colocare obstáculos en las pistas de aterrizaje.

Si el hecho fuere cometido maliciosamente por personal de
tierra, se aplicará la pena en su grado máximo.