Artículo 197 del Código Aeronáutico
Artículo 197.- El que, sin autorización legítima, se
detuviere o penetrare en la pista de aterrizaje de un
aeródromo, o consintiere la entrada de animales en un aeródromo,
sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o
multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales.