Artículo 196 del Código Aeronáutico
Artículo 196.- Será castigado con presidio o reclusión
menores en sus grados medio a máximo y multa de dos a diez
ingresos mínimos mensuales:
a) El que pilotare un avión bajo las alturas mínimas
que determine la autoridad aeronáutica, y
b) El piloto que, sin autorización, realizare vuelos
acrobáticos sobre zonas o lugares poblados.
El tribunal podrá imponerle, además, la suspensión de la
licencia hasta por un plazo de tres años. En caso de
reincidencia, podrá decretarse su cancelación definitiva.