Artículo 195 del Código Aeronáutico
Artículo 195.- El que transportare o hiciere transportar
objetos peligrosos para la seguridad de la aeronave, sin
cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias,
será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados
medio a máximo o multa de treinta a doscientos ingresos
mínimos mensuales.
En igual pena incurrirá quien ordenare emprender el vuelo
y quien condujere la aeronave, con exceso de peso o mala
distribución de la carga.