Artículo 194 del Código Aeronautico

Artículo 194.- El comandante de la aeronave que omitiere
dar la información que requiriere el control de tierra
para la seguridad del vuelo, o diere datos falsos, será
castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio
a máximo y multa de diez a cien ingresos mínimos mensuales.

El tribunal podrá imponerle, además, la suspensión de la
licencia hasta por un plazo de tres años.