Artículo 194 bis del Código Aeronáutico
Artículo 194 bis.- Los que sin emplear violencia, amenaza
de violencia ni intimidación atentaren en contra de una
aeronave en vuelo o en servicio o realizaren actos que
pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad
personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, serán
sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo.