Artículo 193 del Código Aeronáutico
Artículo 193.- El personal aeronáutico que desempeñe sus
funciones bajo la influencia del alcohol será castigado
con presidio o reclusión menores en sus grados medio a
máximo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia, el tribunal decretará la
cancelación definitiva de su licencia.