Artículo 192 del Código Aeronáutico
Artículo 192.- El miembro de la tripulación de vuelo que
se desempeñare en una aeronave con sus licencias o
habilitaciones vencidas, será castigado con presidio o reclusión
menores en sus grados mínimos o multa de veinte a
cincuenta ingresos mínimos mensuales.
Si estuviere inhabilitado por suspensión, el tribunal
podrá, además, decretar la cancelación definitiva de su
licencia.