Artículo 190 del Código Aeronáutico

Artículo 190.- El que pilotare o hiciere volar una
aeronave que carezca de certificado de aeronavegabilidad
vigente, será castigado con presidio o reclusión menores en sus
grados medio a máximo y multa de cien a quinientos ingresos
mínimos mensuales.

El comandante sufrirá, además, la suspensión de su
licencia hasta por un plazo máximo de tres años.