Artículo 19 del Código Aeronáutico
Artículo 19.- Deberá acompañarse a la demanda copia del
decreto que determinó la zona de protección, de su plano y
de la resolución que ordenó la supresión o remoción de los
obstáculos o fuentes de interferencia denunciados.
Además, será necesario indicar la naturaleza de la obra de que
se trata, el peligro o los entorpecimientos que ocasiona y
el hecho de que ella se levantó con posterioridad a la
publicación de aquel decreto en el Diario Oficial.
La demanda deberá ser proveída dentro de las veinticuatro
horas de recibida, y se notificará en conformidad a lo
que dispone el título VI del libro I del Código de
Procedimiento Civil; pero en el caso del artículo 43 se hará la
notificación en la forma indicada en su inciso segundo,
aunque el demandado no se encuentre en el lugar del juicio.
El plazo para contestar la demanda será de cinco días fatales.
En estos juicios, el juez practicará, en todo caso y sin
esperar la contestación de la demanda, una inspección
personal, asistido por un perito designado sin audiencia de
las partes.
Contestada la demanda, el juez dictará sentencia, a menos
que, habiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, ordene recibir la causa a prueba, la que se
rendirá en la forma y plazos establecidos para los incidentes.
El plazo para dictar sentencia será de cinco días
contados desde la contestación de la demanda o del vencimiento
del plazo para ello, o desde que se hubiere vencido el
término probatorio, según el caso.
Los plazos de días que establece este artículo se
suspenderán durante los días feriados.