Artículo 189 del Código Aeronáutico

Artículo 189.- La resolución que imponga una multa tendrá
mérito ejecutivo, sirviendo de título suficiente una
copia suya, autorizada por el Director General de Aeronáutica
Civil.

Además, en tanto no se pague la multa, quedará ipso facto
suspendido el permiso o la licencia.