Artículo 188 del Código Aeronautico

Artículo 188.- De la resolución del Director General de
Aeronáutica Civil que aplique una multa superior a veinte
ingresos mínimos mensuales, o que cancele un permiso o
licencia, podrá reclamarse ante el Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea de Chile, dentro de los quince días de la
recepción por el Servicio de Correos de la carta certificada
que notifica la resolución.