Artículo 187 del Código Aeronáutico

Artículo 187.- En todo caso, si el infractor lo
solicitare al momento de ser oído, el Director General deberá abrir
un término probatorio de cinco días, dentro del cual se
recibirá la prueba o antecedentes que aquél ofreciere, sin
que pueda interrogarse a más de dos testigos.

Todas las notificaciones se efectuarán por carta
certificada dirigida al domicilio que el afectado hubiere
registrado en la Dirección General de Aeronáutica Civil.