Artículo 186 del Código Aeronáutico
Artículo 186.- El Director General de Aeronáutica Civil,
al ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 187,
deberá escuchar previamente al infractor.
Artículo 186.- El Director General de Aeronáutica Civil,
al ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 187,
deberá escuchar previamente al infractor.