Artículo 185 del Código Aeronáutico

Artículo 185.- Las infracciones a las disposiciones de
este código, a las leyes aeronáuticas y a los reglamentos,
que no constituyan delito, serán sancionados con:

a) Amonestación escrita;

b) Multa de cinco a quinientos ingresos mínimos mensuales;

c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo
de hasta tres años, y

d) Cancelación definitiva de los permisos o licencias.

En los casos de contravenciones a las instrucciones de
general aplicación dictadas por la autoridad aeronáutica,
sólo podrán aplicarse las sanciones de las letras a) a la c).