Artículo 184 del Código Aeronáutico
Artículo 184.- Corresponderá a la Dirección General de
Aeronáutica Civil conocer y sancionar las infracciones de
este código, de las leyes y reglamentos sobre aeronáutica y
de las instrucciones que ella dicte en el ejercicio de sus
atribuciones, salvo las que correspondan a la Junta de
Aeronáutica Civil, todo ello sin perjuicio de las facultades
de los Tribunales de Justicia.