Artículo 181 del Código Aeronáutico
Artículo 181.- Corresponde a la autoridad aeronáutica
investigar administrativamente los accidentes e incidentes de
aeronaves que se produzcan en el territorio nacional y
los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios
no sujetos a la soberanía de otro Estado, sin perjuicio de
las facultades que corresponden a los tribunales
competentes.
La investigación se realizará con el fin de determinar la
causa del accidente o incidente, adoptar medidas
tendientes a evitar su repetición y hacer efectiva la
responsabilidad infraccional que existiere.