Artículo 179 del Código Aeronáutico
Artículo 179.- La asistencia y salvamento de bienes
otorgan derecho a remuneración en la forma y monto convenido.
Sin embargo, si la suma convenida como remuneración
resultare inferior al monto de los gastos efectuados por el
asistente en la operación, éste podrá exigir que se le
reembolsen los gastos efectuados.
Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.