Artículo 177 del Código Aeronáutico
Artículo 177.- El comandante de una aeronave tiene la
obligación de asistir a otra en peligro, salvo que ello
constituya un grave riesgo para la seguridad de la suya.
Esta obligación cesa cuando tal asistencia es
manifiestamente inútil o cuando exista la certeza de que va a ser
prestada por otros en mejores condiciones.
El comandante de aeronave que no cumpliere este deber
será sancionado con la cancelación de su licencia.