Artículo 174 del Código Aeronáutico
Artículo 174.- Si dos o más personas fueren responsables
de las obligaciones que impone este título, cada una de
ellas estará solidariamente obligada al pago total de la
indemnización.
Si el explotador fuere persona distinta del
transportador, ambos responderán solidariamente de las obligaciones que
impone este título.