Artículo 173 del Código Aeronáutico
Artículo 173.- Si se interpusiere acción directa en
contra de un dependiente el transportador o del explotador,
dicho dependiente podrá ampararse en los límites de
responsabilidad establecidos en favor del transportador o del
explotador, probando que actuaba en el ejercicio de sus
funciones, salvo que haya mediado dolo o culpa de su parte.