Artículo 172 del Código Aeronautico

Artículo 172.- En todo caso el afectado por el daño podrá
demandar una indemnización superior a los límites
señalados en el código, si probare dolo o culpa del
transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos
actuaren durante el ejercicio de sus funciones.

Cualquier estipulación en contrario para fijar límites de
indemnización inferiores a los establecidos en este
código, se tendrá por no escrita.