Artículo 170 del Código Aeronáutico
Artículo 170.- Será causal para eximir o atenuar la
responsabilidad, el hecho que la víctima del daño fue quién lo
causó, contribuyó a causarlo o se expuso a él
imprudentemente.
Artículo 170.- Será causal para eximir o atenuar la
responsabilidad, el hecho que la víctima del daño fue quién lo
causó, contribuyó a causarlo o se expuso a él
imprudentemente.