Artículo 168 del Código Aeronáutico
Artículo 168.- Si el abordaje se hubiere producido por
caso fortuito o fuerza mayor, el explotador de cada aeronave
responderá solidariamente dentro de los límites y en las
condiciones previstas en los artículos 158 a 161, con
derecho a repetir el excedente que hubiere pagado sobre la
suma que le corresponde.