Artículo 167 del Código Aeronáutico

Artículo 167.- Si el abordaje se produjere por la
operación culpable de una de las aeronaves, los explotadores de
las otras tendrán derecho a repetir el importe de las
indemnizaciones que hubieren sido obligados a pagar a causa de
la solidaridad.

En caso de concurrencia de culpabilidad, quien en virtud
de la solidaridad hubiere pagado una suma mayor de la que
le correspondiere, tendrá derecho a repetir por el exceso.