Artículo 164 del Código Aeronautico

Artículo 164.- Si en el abordaje hubiere concurrencia de
culpabilidad, los explotadores responsables concurrirán al
pago de la indemnización en la proporción que determine
el juez de acuerdo con la participación de cada uno de
ellos.

Para determinar la cuantía, se considerarán todos los
daños causados, incluidos los de la aeronave propia.

Si no pudiere efectuarse la determinación de que trata el
inciso primero, la concurrencia al pago será por partes
iguales.