Artículo 161 del Código Aeronautico

Artículo 161.- Se entiende por abordaje aéreo la colisión
entre dos o más aeronaves en vuelo.

Se considera también abordaje el caso en que se causen
daños a aeronaves en movimiento, o a personas o bienes a
bordo de ellas, por otra aeronave en movimiento, aunque no
haya verdadera colisión.