Artículo 16 del Código Aeronautico

Artículo 16.- La zona de protección será determinada
específicamente para cada aeródromo y para cada instalación de
ayuda y protección de la navegación aérea, en un plano
que confeccionará la autoridad aeronáutica. El plano será
aprobado por decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Defensa Nacional, el que deberá, además, llevar
la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

En el plano y en el decreto referidos se señalarán,
además de la superficie terrestre o acuática correspondiente a
la zona de protección, las alturas máximas permitidas para
los plantíos y demás cosas a que se refiere el inciso
primero del artículo 15.

Publicado el decreto en el Diario Oficial, las
condiciones y limitaciones fijadas para la zona de protección
respectiva se entenderán incorporadas a los planos reguladores
urbanos correspondientes.