Artículo 159 del Código Aeronáutico
Artículo 159.- En caso de concurrencia de daños en las
personas y bienes, la cantidad total a distribuir se
destinará preferentemente a indemnizar los daños causados a las
personas.
Artículo 159.- En caso de concurrencia de daños en las
personas y bienes, la cantidad total a distribuir se
destinará preferentemente a indemnizar los daños causados a las
personas.