Artículo 158 del Código Aeronáutico

Artículo 158.- La cuantía total de la indemnización a
terceros en la superficie, por un accidente, tendrá los
siguientes máximos en consideración al peso de la aeronave:

a) Hasta treinta mil kilógramos de peso, cinco unidades
de fomento por cada kilógramo;

b) En lo que exceda de treinta mil kilógramos y hasta
ochenta mil kilógramos de peso, tres unidades de fomento
con setenta y cinco centésimas por cada kilógramo, y

c) En lo que exceda de ochenta mil kilógramos de peso,
dos y media unidades de fomento por cada kilógramo.

Para estos efectos, peso de la aeronve significa el peso
máximo autorizado para su despegue, certificado por la
autoridad aeronáutica.