Artículo 157 del Código Aeronáutico
Artículo 157.- Si sobrevinieren daños a terceros en la
superficie cuando una aeronave fuere usada por persona
distinta del explotador, ambos responderán solidariamente de
los daños en las condiciones y límites de responsabilidad
establecidos en este capítulo. El explotador se eximirá de
su responsabilidad si prueba que adoptó todas las medidas
necesarias para evitar el uso de la aeronave, o que le fue
imposible hacerlo.